A partir del 12 de mayo de 2019 las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. En esta fecha entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada que aprobó el Gobierno el pasado mes de marzo. El Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que debe incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Este registro se debe organizar y documentar mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. La empresa está obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de no hacerlo, la norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo medio o máximo. De manera complementaria, la norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.
El nuevo registro de la jornada será un arma de doble filo: hará posible reclamar las horas extra que no se cobren, pero las empresas también podrán tener más controlados a sus trabajadores.
Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf